Conoce qué son las deducciones personales
Muchas veces ocurre que pagamos nuestros impuestos y no sabemos que hay gastos que podemos declarar para que en nuestra declaración anual tengamos saldo a favor: que es cuando el SAT te devuelve parte del dinero que le pagaste todo el año.
Estos gastos que declaramos para disminuir nuestros ingresos acumulables en la declaración anual, son las deducciones personales. ¿Quiénes pueden hacer estas deducciones personales? Las personas físicas, es decir cualquier persona con actividad económica que esté dada de alta en el SAT bajo cualquiera de estos regímenes:
- Sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios
- Actividades empresariales y profesionales
- Régimen de Incorporación Fiscal
- Enajenación de bienes
- Actividades empresariales con ingresos a través de plataformas tecnológicas
- Régimen de arrendamiento
- Intereses
- Obtención de premios
- Dividendos
-
Demás ingresos
Es muy importante saber que deberás cubrir los montos
con tu tarjeta de débito o crédito, transferencia bancaria o cheques
nominativos, para que tus gastos sean deducibles.
Si tú, emprendedor, eres persona física y pagas tus impuestos, puedes hacer deducciones personales sobre los gastos que haces, para que al final ¡te devuelvan dinero! A continuación te decimos qué gastos se consideran deducciones personales.
Gastos médicos
- Consultas de nutriólogo, dentista o psicólogo (siempre que quien imparta el servicio tenga título profesional para ejercer la profesión).
- Gastos hospitalarios siempre y cuando se hayan recibido dentro de la institución, así como las medicinas ocupadas en el tratamiento.
- Análisis clínicos y de laboratorio.
- Compra o alquiler de aparatos de rehabilitación y prótesis.
- Honorarios de enfermeras (sueldo).
- Lentes oftálmicos para corregir defectos visuales hasta por $2,500.
Gastos funerarios
Podrán ser deducibles siempre y cuando la cantidad pagada no exceda el salario mínimo general vigente elevado al año. Los gastos para cubrir funerales a futuro serán deducibles en el año de calendario en que se utilicen los servicios funerales.
Donativos
Cuando decidas realizar una aportación a una institución autorizada para ello, el monto de ese donativo no deberá superar el 7% del total de tus ingresos.
Créditos hipotecarios
Intereses reales por créditos
hipotecarios destinados a casa habitación, contratados con el Infonavit
o Fovissste, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda
de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
Aportaciones de retiro
Son deducibles aquellas
aportaciones complementarias de retiro (Afore) o a las cuentas de planes
personales de retiro, así como las efectuadas a la subcuenta de
aportaciones voluntarias con un monto máximo del 10%.
Primas por seguros de gastos médicos
Podrás deducir
aquellos pagos que efectúes por un seguro complementario o independiente
a los brindados por las instituciones públicas de salud, los
beneficiarios de la póliza deberán ser tu cónyuge o concubino (a),
ascendientes y descendientes en línea recta o tú mismo.
Transporte escolar
Podrás hacer efectiva su deducción cuando de manera obligatoria se requiera el uso de este servicio y sea señalado dentro del comprobante correspondiente.
Colegiaturas
Son deducibles los pagos por servicios educativos con los siguientes topes:
- Preescolar: $14,200
- Primaria: $12,900
- Secundaria: $19,900
- Profesional técnico: $17,100
- Bachillerato o su equivalente: $24,500
Recuerda que el monto total de tus deducciones no pueden ser mayores a cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales (164,014.8 pesos) o el equivalente al 15% de tus ingresos totales.
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