¿Eres emprendedor? Checa qué régimen fiscal te toca
¿Tienes un negocito o apenas te estás
animando en abrir uno? ¡Felicidades! Nos da mucho gusto ese gran paso que vas a
dar.
Sabemos que estos tiempos son
complicados, pero por eso mismo es importante conocer cómo iniciar nuestros negocios
formalmente para que no nos lleguen multas que nos puedan desestabilizar y provocar
nuestro cierre.
Por eso, aquí te compartimos los regímenes
tributarios que existen para que puedas identificar a cuál perteneces.
Primeramente, necesitamos definir si tus
actividades económicas las vas a realizar como persona física o como persona
moral. Cada caso, determina requisitos y obligaciones diferentes, así como un
trato fiscal distinto. Empecemos por conocer a qué se refiere cada concepto:
Persona física.
Es un individuo que realiza cualquier
actividad económica (vendedor, comerciante, empleado, etc.), tiene obligaciones
que cumplir y derechos.
Los regímenes en que clasifican las
Personas Físicas de acuerdo con sus actividades e ingresos son:
- Salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado
- Actividades Empresariales y Profesionales
- Régimen de Incorporación Fiscal
- Arrendamiento y en general por el uso o goce temporal de bienes inmuebles
- Enajenación de Bienes,
- Adquisición de Bienes
- Intereses
- Obtención de Premios
- Dividendos y en general por las ganancias distribuidas por Personas Morales
- Y de los demás ingresos
Como emprendedor es importante conocer
los detalles sobre la actividad que planeas realizar y contar con una estimación
lo más cercana a la realidad de los ingresos que puedas tener en un mes y en un
año, a fin de ayudarte a ubicar el régimen fiscal que te corresponda.
Los regímenes fiscales que puedes elegir
de acuerdo con las actividades empresariales que llevarás a cabo son:
Régimen de Incorporación Fiscal. Pueden
inscribirse aquellas personas físicas que realicen una actividad comercial o
presten algún servicio por los que no requieran título profesional, siempre que
sus ingresos anuales no excedan los dos millones de pesos.
Actividad empresarial. Pueden tributar
aquellas personas físicas que obtienen ingresos por actividades comerciales
(restaurantes, cafeterías, escuelas, farmacias, etc.), industriales (minería,
textil y calzado, farmacéutica, construcción, etc.).
Actividades Agrícolas, Ganaderas,
Silvícolas y Pesqueras (sector primario). Pagarán sus impuestos en este régimen
las personas físicas y morales, siempre que sus ingresos por dichas actividades
representen cuando menos 90% de sus ingresos totales.
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